Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) BELKYS MARIELA GIMENEZ DORANTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA GUADALUPE, CALLE S/N, FRENTE A LA LAGUNITA, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 15,00 mts. con terrenos desocupados; SUR: En linea de 15,00 mts. con la calle que es su frente; ESTE: En linea de 27,00 mts. con terrenos ocupados por Hilda Gomez y OESTE: En linea de 27,00 mts. con terrenos ocupados por Luis Nelo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.