En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por Elsia Octavia Piña, C.I. Nº 4.739.124, asistida por la Profesional del Derecho Elizabeth Josefina Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 136.143, en contra de Rafael Antonio Escobar, C.I. Nº 1.123.588, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 Primer Aparte del Código Penal.
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a Elsia Octavia Piña, C.I. Nº 4.739.124, la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.