En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar mantener la medida de Detención Domiciliaria del acusado YERRY GABRIEL MOGOLLON MENDOZA, C.I. 22.333.791. Acuerda oficiar a la directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara a los fines de que le imparta ordenes a la comisaría o modulo policial ubicado en la vía pavía al lado del restaurante los chóferes, para que supervise vigile y controle la medida de detención domiciliaria impuesta la referido acusado, debiendo informar mensualmente a este tribunal el cumplimiento de la misma. Y fija el juicio oral y publico para el día 29-11-2012, a las 10:00 a.m.