En este estado hizo acto de presencia el abgado David Ernesto Gonzalez, Ipsa Nº 108.737, quien asistira a la empresa demandada, seguidamente la parte accionante, debidamente asistida de abogado, señalo para su embargo los siguientes bienes muebles: (La descripción de los bienes señalados se encuentran en el Acta que reposa en los archivos de este Tribunal). Seguidamente el Perito procedió a realizar el avalúo de los bienes señalados por el Accionante, valorándolo prudencialmente por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Cumplido el Embargo Preventivo de los bienes anteriormente señalados