En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 359, primer aparte ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.003.113 y de este domicilio en contra de la ciudadana MARIA DANIELA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.526.325, y de este domicilio en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos plenamente identificados; por lo cual la custodia ser.....