D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ordena el ingreso del penado OSCAR DADENNYS CARRASCO TORRES, al Centro Penitenciario de los llanos (CEPELLA), de conformidad con lo establecido en el articulo 480 del COPP, toda vez, que el mismo no puede optar al beneficio de la Suspensión Condicional del Ejecución de la pena. Segundo: Se le RESTITUYE al penado de marras el derecho a optar a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena (destacamento del trabajo, régimen abierto, libertad condicional) de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del CRBV, concordancia con el articulo 500 del COPP; en virtud de que el mismo no se encontraba cumpliendo la pena dictada en fecha 22/01/2009, en el momento en que incurrió en el nuevo delito por el cual fue sentenciado.....