DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud realizada por el ciudadano JOSE RAFAEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº, venezolano, mayor de edad, Estado Lara, y ORDENA la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo, PLACAS: 999SCL; SERIAL DE CARROCERIA; AJF1FG48755; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F/150; AÑO: 1985; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, sobre el cual no podrá realizar ningún acto de disposición por cuanto tiene seriales falsos. Se ordena librar los oficios al Estacionamiento, El Corralón, donde se encuentra el vehículo, a fin que materialice la entrega del vehículo. Desglósese y devuélvase el certificado de.....