DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA LUCIA ESCOBAR MOGOLLON, ANGELA MOGOLLON y WILMAR CAROLINA DOMINGUEZ ESCOBAR y el delito LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YILVER JOSÉ RIVERO COLMENAREZ, en consecuencia se acuerda la libertad plena del mismo. Asimismo, por último se ordena la remisión al Ar.....