En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en los Ordinales 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la abogada IBET ZORAIDA LANETTI MATUTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.002, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Firma Mercantil, CENTRO DE APUESTAS SOVIETICO CANDELARIA C.A., en la Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (CIVIL) interpuesta por la ciudadana, RUSBELIZ DEL MILAGRO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.900.873, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.709. SEGUNDO: Se ordenar la suspensión de la causa en la etapa procesal correspondie.....