En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE, para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medica cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada ROSA DEL VALLE GÓMEZ DE MENDIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.880, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CAMALIER JOSÉ CAMARGO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.108.548, contra la Resolución Nº. 004359, de fecha 09 de abril de 2014, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
3. ORDENA LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.