Así establecido, que correspondía al demandado la carga de la prueba del hecho negativo definido que invocó y constatado que no promovió prueba que sustente su afirmación, la mayoría sentenciadora ha debido llegar a la conclusión que resultaba procedente la pretensión de partición de los bienes muebles propuesta por la actora, pronunciamiento que trae como consecuencia la condenatoria en costas del accionado por haber resultado totalmente vencido en la contienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.