Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANDRÉS JOSÉ MATHEUS GAMEZ contra la decisión de fecha 29 de abril del año 2014, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que la audiencia oral y pública que estaba fijada para las 08:40 a.m. no fue celebrada por cuanto ta.....