PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, CONSUMADO de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0027-2011, de fecha 09 de agosto de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LAGUNILLAS, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2010-01-00014, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano ENDRY ANTON.....