Se dictó sentencia mediante la cual se declaró HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.