.....en consecuencia vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158° y 207 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ