En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio ofreció a la demandante, ya identificada un pago único por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.000.000,00), siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte actora a través del cheque Nro. 99095266 a nombre de la ciudadana HANNAIZA MARTÍN SALAS del Banco Mercantil de fecha 19 de septiembre de 2017, cuya copia se acompañó al escrito transnacional declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedora durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo estable.....