Se dictó sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por los ciudadanos Daniel Carriedo López y Doris Eneida Rojas Madariaga contra la ciudadana Celia De Las Mercedes Molina Villarreal, en consecuencia de la anterior declaración este Juzgado se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en razón de la jurisdicción y en consecuencia DECLINA su competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que se ordena la remisión con oficio del presente expediente a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la pretensión contenida en las presentes actas.