Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS sigue la ciudadana GLENIS CEREZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.678.238 contra la Entidad de Trabajo MAGGIE PAUL, C.A. Regístrese y Publíquese. Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resgu.....