D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos JOSÉ ALEXANDER SILVA MOLINA y NERIS MARGARITA GIL de SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.900.358 y V-11.544.618, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la profesional del Derecho YDELITZHAT PÉREZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 72.434, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER SILVA MOLINA y NERIS MARGARITA GIL de SILVA, antes iden.....