Se registró y publicó decisión en la cual este Juz. de Sus. del JNSCARC, proveyó las pruebas, presentada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 07 de agosto de 2019, por el abogado ALI A. GAMBOA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A, identificada en autos, parte demandante, ADMITIÓ las prueba de inspección; ORDENÓ comisionar al JUZG. (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTD. CARABOBO; declaró INADMISIBLE la prueba de informes dirigida a la (S.U.N.D.D.E.); ADMITIÓ la prueba de informes dirigida a los Entes (CORPIVENSA) y AUTOSEAT DE VENEZUELA; se ORDENÓ comisionar al JUZG. (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTD. CARABOBO, a los fines de que evacue la prueba de informes, dirigida a S.A. AUTOSEAT DE VENEZUELA; se ORDENÓ no.....