III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos FREDDY SUGAR RIOS SULBARAN y GLADIS JOSEFINA SANCHEZ DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-6.023.761 y V-8.592.498, respectivamente, asistidos por la abogada LUCY YOHANNA BELLORIN OSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.647, En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha en fecha 20 de septiembre de 1980, ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del estado Carabo.....