´En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Curto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SOLANGEL DE LA CRUZ PERAZA DE BARRIOS, BELKIS MARIA PERAZA DE MORENO, JOSE LUIS PERAZA MORA, MILAGRO DE JESUS PERAZA MORA, ALEXIS DE JESUS PERAZA MORA y KEILA DEL CARMEN PERAZA MORA, plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LA CRUZ PERAZA BARCOS, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas.....