Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAIAS JOSE DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.321.147, a su esposa LUZ MARINA SUAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.319.373, y a sus hijos GAMAR JOSE DIAZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO DIAZ SUAREZ, MARLIN LUZAY DIAZ SUAREZ y LENCI ESTHER DIAZ DE PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.694.268, V-12.943.356, V-15.413.956 y V-14.004.419, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.