De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA, al Ciudadano JESÚS ARMANDO MADERA PULIDO , venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No.11.115.709, hijo de Hugo Medina Malpica y Carmen Eufemia Pulido, residenciado actualmente en Negro Primero, Calle Principal, Casa N° 40, Parroquia Miguel Peña, Valencia - Estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia del ordinal 8° del artículo 77 y 100 eiusdem, a cumplir la pena de DIEZ (10) de presidio y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 12 del Código Penal. Se exonera al acusado al pago de las Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada en la Sede de éste Tribunal a los Nueve (9) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro, habiendo quedado notificadas las partes de que el text.....