ejecución de la sentencia dictada por el Juez de Control N° 7, en fecha 29-10-04, mediante la cual se condenó al ciudadano OSWALDO ENRIQUE JIMÉNEZ OJEDA titular de la cédula de identidad N° 7.188.477, a sufrir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal Venezolano. en virtud de haber Admitido los Hechos el Acusado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta una rebaja de pena, y se condenó al imputado igualmente al pago de las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.