este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a (iDENTIDAD OMITIDA) antes identificados, de acuerdo a las previsiones del artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por remisión del citado artículo 537 de la ley especial que regula la materia. Se revocan las medidas cautelares que conforme a los literales b y c del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente le fueron impuestas al primero de los adolescentes nombrados, en audiencia de fecha 16 de Agosto de 2004, según acta inserta a los folios 9 y 10. Se ordena remitir la causa al tribunal de ejecución de inmediato, dado que las partes renunciaron expresamente al ejercicio de recurso alguno. Librese oficio