Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. .Líbrese Boleta de Notificación a las partes
Publíquese y Regístrese.
ABOG. GISELA PARRA FUENMYAYOR
JUEZA DE CONTROL N° 2 EL SECRETARIO,
ABOG LUIS MARTINEZ