De manera pues, que al no estar determinada como líquida y exigible la cantidad intimada, mal puede el Tribunal con la sola pretensión de la parte intimante en cuanto al monto de la estimación, proceder a decretar embargo preventivo, en virtud de que no se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida preventiva. Razones por las cuales se niega la medida de embargo preventivo solicitado por la parte intimante.