RESUMEN: Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, referida a oír la
declaración del adolescente identidad omitida ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; decreta la calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la referida ley, por encontrarse cumplido los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el procedimiento abreviado de acuerdo a lo pautado en el artículo 373 del referido Código, por el delito de porte ilícito de arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la reforma del mismo código, como consecuencia de la.....