AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra del imputado: JONATHAN HARRINSON ZAVALA NIEVES, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 29-05-86, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.19.891.471, soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, residenciado en San Esteban el Pueblo, calle principal, casa N° 26 Puerto Cabello, Estado Carabobo; por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, artículo 457 en concordancia con el 83 y 87 del Código Penal venezolano, en perjuicio del hoy occiso KELVIS MIGUEL PÉREZ RONDÓN. (Calificación provisional), en fundamento a los hechos imputados por la Representación del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, contados a partir del presente pronunciamiento concurra.....