/Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ PÉREZ, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del COPP, respecto al imputado GLEIVIS ALEXANDER VÁSQUEZ LINÁREZ , antes identificado, se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por cuanto no esta clara su responsabilidad participativa en la comisión del delito de homicidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, así mismo según lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal.