Este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, san Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción judicial del Estado Zulia , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes mueble antes determinados, hasta cubrir el monto de su avalúo, y verificada la disposición jurídica de los mismos, los puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación.