Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, de Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.798.576, hijo de Felipe Almarza y Alcira Alvarez, residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 953, N° 56-34,Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centre de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Registrese la presente decision, librese oficios a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica y a la Direc.....