Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso funcionarial intentado por ALYS MENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.000.031, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.412, domiciliada en el Centro Comercial Concordia, avenida 9 esquina de la calle 7, 1er piso, local L-9, de la ciudad de Valera estado Trujillo, actuando en este acto en su propio nombre y representación contra el MINISTERIO DEL TRABAJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.