En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMÓN JOSÉ GARCIA LÓPEZ en su carácter Defensor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ROJAS, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por auto de fecha 9 de Octubre de 2007, por el el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 2º, y 3º, y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE .....