SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el Convenio celebrado en fecha 14 de noviembre de 2007;  éste Tribunal  luego de haber verificado todas las actas correspondientes y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad  con  lo  establecido   en   el   artículo   263 del  Código de  Procedimiento Civil.  Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE,  la presente decisión. 
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicia.....