DECISION
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tengan fuerza de COSA JUZGADA al desistimiento de fecha 12-11-2009, realizado por el ciudadano JESUS MARIA ANDRICES ZAMBRANO, asistido de la abogada MILAGROS BELLO FERNANDEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.206, en la solicitud N° 3943, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del Mes de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg......