Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: CESAR por cumplimiento efectivo, la medida de Semi-Libertad a la que estuvo sujeto el sancionado: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas el día XXXXXX, residenciado en: XXXXXX, conforme se ordenó en la sentencia emitida por el Tribunal de Control N° 03 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16 de Abril de 2008, la cual comenzó a cumplir desde el 19-06-2008, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy cesa, el prenombrado sancionado ha logrado.....