CUARTO: En atención a lo ya expresado, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda de simulación fue interpuesta en fecha 26 de octubre de 2004, y la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 156.600.000,oo), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice igualmente se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil ADMITE el recurso de nulidad anunciado por el representante judicial de la parte demandada en fecha 02 de noviembre de 2009, contra la decisión de fecha 14 de a.....