Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la solidaridad entre las empresas codemandadas CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., ADAPTOSALUD, C.A.; REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., RENACA C.A. y la tercera llamada a juicio INVERSIONES MULTIPLES TAOGAMA C.A. porque se evidencio la existencia de un grupo de empresas entre ellas.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la pretensión del actor y se condena a las codemandadas en forma solidaria a pagar las diferencias por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados así como las utilidades fraccionadas por el período comprendido entre junio a septiembre de 2007 en base al salario recibido por el ac.....