En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ANULA EL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CONSTITUCIÓN, a los fines de darle la oportunidad a los Acusados que manifiesten su voluntad de someterse al Procedimiento por Admisión de los Hechos o no. Todo de conformidad con lo establecido en los art. 190, 191, 193, 195 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos WILKER JOSÉ MENDOZA COLMENAREZ CI: 10.775.362 Y EDSON COLMENAREZ CI: 12.852.838., a cumplir la Pena de 03 AÑOS Y 04 MESES DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en el art. 61 de la Ley Especial y 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionada.....