Este Tribunal en Funciones de Juicio Constituido en Forma Unipersonal, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del Adolescente (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº V-(reservado), venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento (reservado), soltero, de Oficio Indefinido, domiciliado en (reservado) de esta Ciudad de Carora estado Lara; por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto en el articulo 459 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de FRANKLIN FERNANDO FRANCO ROJAS, en virtud de los hechos suscitados en fecha 22-04-2008, habiendo operado admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Especial lo.....