DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESÚS VERGARA PEÑA y JOSÉ ALBURGUES CARDOZO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 12.390 y 42.940, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS ULISES VILLASMIL URDANETA, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión No. 072-09, dictada en fecha 29 de Mayo de 2009, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS 230-VCJ, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14EV205568, SERIAL DEL MOTOR: V0426TSM, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con el artículo 312 del.....