Seguidamente el Tribunal visto el acuerda entre las partes lo admite por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de
causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:40 de la tarde, es todo, termino, se leyó
y conformes firman.