CAPITULO V
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Lugo Eizaga, cédula de identidad No. 11.800.045, contra la ciudadana Ripnora Yanet Maldonado Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.184.815. En consecuencia, téngase la presente sentencia como la Declaración Judicial de Concubinato que existió entre los mencionados ciudadanos el desde el 01 de abril de 2002, hasta el 31 de mayo de 2008. Se ordena dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil. En tal sentido, debe publicarse un extracto de la presente sentencia en un periódico de la.....