PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de los demandados de autos MERCEDES MARÍA ARNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.440.842, y JOSE VICENTE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.563.083, hasta alcanzar la suma de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA TRES CENTÍMOS (Bs. 387.733, 33), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 320.000, 00), más los intereses reclamados, esto es .....