Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el ciudadano: JOSE ALBERTO SUAREZ DAZA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.427.725, en contra de la ciudadana: FREDDY DEL CARMEN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.238, en beneficio de las niñas (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), suscrito por ante este Juzgado; en fecha: 12/11/12, en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de .....