Por todo lo expuesto, y verificado en autos la inasistencia de los presuntos agraviados o su apoderado judicial a la audiencia oral y pública de amparo constitucional, celebrada el 15 de noviembre de 2012, éste tribunal, conforme al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe este Tribunal forzosamente declarar terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite, en virtud de su incomparecencia a la audiencia constitucional. Así se declara.