SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por los demandantes ciudadanos JOSE MELQUIADES ROJAS ANDRADE, MANUEL OSWALDO LIRA CISNEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad  N° 13.124.510 y 17.559.931, representados por su apoderada judicial la ciudadana CLARA MARIA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.223, en contra  de la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
	En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de la parte demandante  a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
          PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA 
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas......