Con atención de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA FEDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1980, bajo el N° 47, Tomo 49-A-Sgdo., contra los ciudadanos JOSÉ VÍCTOR PEREIRA y LUCINDA JOSÉ CARVALHO RODRÍGUEZ DE PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-964.360 y E-1.005.587, respectivamente.
Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión, en el copiador de sentencia respectivo, conf.....